De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una
- Que ninguna instancia judicial consideró hasta el presente el antecedente dominial preferente a favor del
- Que el auto de vista confirmó los criterios expuestos por la sentencia que declaró probada
- Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
