Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios acusó:
Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una valoración minuciosa de los fundamentos y la documentación oportunamente presentados por la entidad edil recurrente, mismo que se presentó con la finalidad de respaldar los presupuestos generales y doctrinales al mejor derecho propietario
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios acusó:
Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una valoración minuciosa de los fundamentos y la documentación oportunamente presentados por la entidad edil recurrente, mismo que se presentó con la finalidad de respaldar los presupuestos generales y doctrinales al mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una
- Que ninguna instancia judicial consideró hasta el presente el antecedente dominial preferente a favor del
- Que el auto de vista confirmó los criterios expuestos por la sentencia que declaró probada
- Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
