Que el auto de vista confirmó los criterios expuestos por la sentencia que declaró probada
Que el auto de vista confirmó los criterios expuestos por la sentencia que declaró probada la demanda otorgando preferencia y prelación al registro de la partida 843, fojas 844 Libro C, supuestamente efectuado de fecha 05 de junio de 1967 a nombre del vendedor Esteba Guarachi Mollusaca e inscrita mediante la Escritura Pública N° 35 de 21 de marzo de 1967 (documento inexistente); prelación declarada en desmedro del registro propietario que tiene la entidad recurrente bajo la Partida N° 722, fs. 722 Libro “A” de fecha 12 de junio de 1967 actual Matricula 2.01.0.99.0011614 inscrita mediante Escritura Pública Nº 149 de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada por la entidad recurrente
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una
- Que ninguna instancia judicial consideró hasta el presente el antecedente dominial preferente a favor del
- Que el auto de vista confirmó los criterios expuestos por la sentencia que declaró probada
- Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
