3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta de fs. 497 a 499 que los recurrentes fueron notificados el 15 y 21 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista pronunciado el 31 de julio de 2020, y presentaron sus recursos de casación el 28 de septiembre, 01 y 02 de octubre del presente año, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: SC-68-20-S
- Partes: Marcelina Tapia c/ Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 20 de mayo
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, la Sentencia
- Petitorio
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020 es vuneratorio
- c) Expresó que la resolución de alzada vulneró los arts
- Solicitó anular obrados hasta fs
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar de 25 de marzo de 2019, la cual
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar cursante de fs
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
