a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, la Sentencia
a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, la Sentencia y el Auto cursante a fs. 439, vulneraron el art. 129. III del Código Procesal Civil, al reconocer que la falta de resolución a excepción en la sentencia no causaría indefensión a la codemandada María Marlene Rodríguez Romero, al respecto, expresó que la resolución de alzada, vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil porque convalidó la falta de resolución de la excepción por el inferior que fue oportunamente impugnada, por lo que debió decidir sobre los puntos omitidos en Sentencia reclamados en los agravios, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda
- Expediente: SC-68-20-S
- Partes: Marcelina Tapia c/ Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 20 de mayo
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, la Sentencia
- Petitorio
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020 es vuneratorio
- c) Expresó que la resolución de alzada vulneró los arts
- Solicitó anular obrados hasta fs
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar de 25 de marzo de 2019, la cual
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar cursante de fs
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
