a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020 es vuneratorio
a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020 es vuneratorio de los arts. 129.II y 365 del Código Procesal Civil, al ser contradictorio entre su parte resolutiva y dispositiva al no tomar en cuenta ni valorar el reclamo y agravios de la apelación respecto a la no resolución en audiencia preliminar de la excepción de legitimación pasiva interpuesta como excepción previa por la recurrente, confirmando de forma ilegal y arbitraria el Auto de 25 de marzo de 2019 y la Sentencia de 20 de mayo de 2019, reconociendo la resolución de alzada expresamente que esa omisión de la Sentencia no causaría indefensión alguna. No obstante expresó vulneración de derechos al no considerar normas de orden público contenidas en los arts. 5, 6 y 106 del Código Procesal Civil, que afectaron a las garantías constitucionales de la parte demandada
- Expediente: SC-68-20-S
- Partes: Marcelina Tapia c/ Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 20 de mayo
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, la Sentencia
- Petitorio
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020 es vuneratorio
- c) Expresó que la resolución de alzada vulneró los arts
- Solicitó anular obrados hasta fs
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar de 25 de marzo de 2019, la cual
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar cursante de fs
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
