VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 500 a 502 vta., de fs. 504 a 507 vta., de fs. 509 a 512 vta., y de fs. 515 a 519 vta., presentados por María Marlene Rodriguez Romero, Angela Mery Rodríguez Romero, Lili Romero Pinto y Mikhail Cárdenas Rodríguez respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 495 a 496 vta., emitido por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Marcelina Tapia contra los recurrentes; la contestación a los recursos de fs. 526 a 529; el Auto de concesión de 23 de octubre de 2020 cursante a fs. 530; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelina Tapia mediante memorial de fs. 41 a 45 vta., demandó a Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto, por mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, quienes una vez citadas, Ángela Mery Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto Vda. de Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 95 a 97 contestaron y excepcionaron por falta de legitimación pasiva, asimismo, por escrito cursante de fs. 112 a 114 María Marlene Rodríguez Romero contestó y excepcionó por falta de legitimación pasiva, contestó también el codemandado Mikhail Cárdenas Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 139 a 143, excepcionando por caducidad del derecho y emplazamiento a tercero, deduciendo demanda reconvencional por reconocimiento de mejoras
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 500 a 502 vta., de fs. 504 a 507 vta., de fs. 509 a 512 vta., y de fs. 515 a 519 vta., presentados por María Marlene Rodriguez Romero, Angela Mery Rodríguez Romero, Lili Romero Pinto y Mikhail Cárdenas Rodríguez respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 495 a 496 vta., emitido por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Marcelina Tapia contra los recurrentes; la contestación a los recursos de fs. 526 a 529; el Auto de concesión de 23 de octubre de 2020 cursante a fs. 530; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelina Tapia mediante memorial de fs. 41 a 45 vta., demandó a Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto, por mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, quienes una vez citadas, Ángela Mery Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto Vda. de Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 95 a 97 contestaron y excepcionaron por falta de legitimación pasiva, asimismo, por escrito cursante de fs. 112 a 114 María Marlene Rodríguez Romero contestó y excepcionó por falta de legitimación pasiva, contestó también el codemandado Mikhail Cárdenas Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 139 a 143, excepcionando por caducidad del derecho y emplazamiento a tercero, deduciendo demanda reconvencional por reconocimiento de mejoras
- Expediente: SC-68-20-S
- Partes: Marcelina Tapia c/ Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 20 de mayo
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, la Sentencia
- Petitorio
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020 es vuneratorio
- c) Expresó que la resolución de alzada vulneró los arts
- Solicitó anular obrados hasta fs
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar de 25 de marzo de 2019, la cual
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar cursante de fs
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
