c) Expresó que la resolución de alzada vulneró los arts
b) Reclamó vulneración a los arts. 30 num. 12) y 17) de la Ley Nº 025, toda vez que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el objeto de la apelación respecto a resolver el reclamo del incidente de nulidad, olvidando que toda persona tiene derecho al debido proceso justo y equitativo, debiendo revisar aún de oficio las actuaciones procesales, siendo que la nulidad procede ante irregularidades reclamadas oportunamente, dado que el Auto de Vista identificó expresamente que la Sentencia omitió expresamente resolver la excepción de falta de legitimación pasiva.
c) Expresó que la resolución de alzada vulneró los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil, al no considerar que la excepción de legitimación pasiva interpuesta por la recurrente no fue resuelta conforme a procedimiento en audiencia preliminar, siendo que las nulidades procesales están claramente reguladas por ley, sujetas a ciertos principios como la especificidad y trascendencia, vulnerándose así también el art. 115 de la Constitución Política del Estado
c) Expresó que la resolución de alzada vulneró los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil, al no considerar que la excepción de legitimación pasiva interpuesta por la recurrente no fue resuelta conforme a procedimiento en audiencia preliminar, siendo que las nulidades procesales están claramente reguladas por ley, sujetas a ciertos principios como la especificidad y trascendencia, vulnerándose así también el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Expediente: SC-68-20-S
- Partes: Marcelina Tapia c/ Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 20 de mayo
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, la Sentencia
- Petitorio
- a) Acusó que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020 es vuneratorio
- c) Expresó que la resolución de alzada vulneró los arts
- Solicitó anular obrados hasta fs
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar de 25 de marzo de 2019, la cual
- Solicitó anular obrados hasta la audiencia preliminar cursante de fs
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
