Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del
Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del causante Raúl Vidaurre Bolivar, interponiendo el recurso de apelación de fs. 257 a 258, el cual es resuelto mediante Auto de Vista N° 242/2020 de 30 de junio de 2020, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 285 vta. a 292, revocando la Resolución de Comisión de Reclamación N° 201/2019 de 5 de junio de 2019, fs. 260 a 269, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, que revoca en parte las Resoluciones 0002380 de 15 de octubre de 2018 y 0002540 de 12 de noviembre de 2018, determinándose la otorgación de la renta de viudedad a la señora Delia Orozco Zelada a partir del mes de junio de 2017
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución Administrativa
- Que, tramitado el proceso de reclamación seguido por Delia Orozco Zelada, la Comisión de Reclamación
- I.1.2 Auto de Vista
- Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del
- CONSIDERANDO II
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.Petitorio
- Concluye solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Delia Orozco Zelada vda
- El SENASIR también hace mención a la indebida aplicación del art
- II.3.Admisión
- Mediante Auto Supremo N° 292/2020-A de 30 de septiembre a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A fin de dilucidar la presente problemática corresponde recordar que, en aplicación de los arts
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, corresponde señalar que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada es correcta,
- Ahora bien, la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
