I. 1. Antecedentes del proceso
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 vta. a 303, interpuesto por Franthi German Suxo Gutierrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 242/2020 de 30 de junio, de fs. 285 vta. a 292, correspondiente a la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social sobre renta de vejez que sigue Delia Orozco Zelada vda. De Vidaurre en contra de la entidad recurrente, el Auto 252/2020 de 10 de septiembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 292/2020-A de 30 de septiembre de fs. 318 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución Administrativa
- Que, tramitado el proceso de reclamación seguido por Delia Orozco Zelada, la Comisión de Reclamación
- I.1.2 Auto de Vista
- Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del
- CONSIDERANDO II
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.Petitorio
- Concluye solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Delia Orozco Zelada vda
- El SENASIR también hace mención a la indebida aplicación del art
- II.3.Admisión
- Mediante Auto Supremo N° 292/2020-A de 30 de septiembre a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A fin de dilucidar la presente problemática corresponde recordar que, en aplicación de los arts
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, corresponde señalar que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada es correcta,
- Ahora bien, la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
