Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 299 vta. a 303, interpuesto por Franthi German Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, señalando que no se tomó en cuenta los antecedentes y prueba documental adjuntada, ya que el causante contaba con dos matrimonios, el primero con la Sra. Dora Copa Vega y el segundo con la Sra. Delia Orozco Zelada, y se solicitó a la última por medio del decreto de 13 de julio de 2017 que presente la documentación de disolución del primer matrimonio o el certificado de defunción de la primera esposa siendo notificada la parte el 4 de octubre de 2017, sin embargo se presentó la documentación el 11 de mayo de 2018, y de acuerdo al art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social se tomará como fecha de solicitud el día de la presentación de los documentos faltantes y según el art.539 del Reglamento del Código de Seguridad Social las prestaciones de dinero se realizan a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud con todos los documentos, siendo evidente de esta manera que si la recurrente hubiera presentado el certificado del primer matrimonio disuelto el 11 de mayo de 2018, la renta de viudedad se le habría cancelado al mes siguiente, no llegando a ser responsabilidad de la institución que se haya hecho la presentación de los documentos requeridos aproximadamente 8 meses después
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución Administrativa
- Que, tramitado el proceso de reclamación seguido por Delia Orozco Zelada, la Comisión de Reclamación
- I.1.2 Auto de Vista
- Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del
- CONSIDERANDO II
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.Petitorio
- Concluye solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Delia Orozco Zelada vda
- El SENASIR también hace mención a la indebida aplicación del art
- II.3.Admisión
- Mediante Auto Supremo N° 292/2020-A de 30 de septiembre a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A fin de dilucidar la presente problemática corresponde recordar que, en aplicación de los arts
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, corresponde señalar que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada es correcta,
- Ahora bien, la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
