Auto Supremo AS/0590/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 299 vta. a 303, interpuesto por Franthi German Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, señalando que no se tomó en cuenta los antecedentes y prueba documental adjuntada, ya que el causante contaba con dos matrimonios, el primero con la Sra. Dora Copa Vega y el segundo con la Sra. Delia Orozco Zelada, y se solicitó a la última por medio del decreto de 13 de julio de 2017 que presente la documentación de disolución del primer matrimonio o el certificado de defunción de la primera esposa siendo notificada la parte el 4 de octubre de 2017, sin embargo se presentó la documentación el 11 de mayo de 2018, y de acuerdo al art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social se tomará como fecha de solicitud el día de la presentación de los documentos faltantes y según el art.539 del Reglamento del Código de Seguridad Social las prestaciones de dinero se realizan a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud con todos los documentos, siendo evidente de esta manera que si la recurrente hubiera presentado el certificado del primer matrimonio disuelto el 11 de mayo de 2018, la renta de viudedad se le habría cancelado al mes siguiente, no llegando a ser responsabilidad de la institución que se haya hecho la presentación de los documentos requeridos aproximadamente 8 meses después