Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0590/2020
Fecha: 05-Nov-2020
II.1.Petitorio
II.1.Petitorio
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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I. 1. Antecedentes del proceso
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I.1.1. Resolución Administrativa
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Que, tramitado el proceso de reclamación seguido por Delia Orozco Zelada, la Comisión de Reclamación
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I.1.2 Auto de Vista
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Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del
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CONSIDERANDO II
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Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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II.1.Petitorio
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Concluye solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el Auto de
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Delia Orozco Zelada vda
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El SENASIR también hace mención a la indebida aplicación del art
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II.3.Admisión
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Mediante Auto Supremo N° 292/2020-A de 30 de septiembre a fs
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II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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A fin de dilucidar la presente problemática corresponde recordar que, en aplicación de los arts
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Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
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Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
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Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
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Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
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En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
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Por ello, corresponde señalar que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada es correcta,
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Ahora bien, la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe
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En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
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Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
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Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
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