Delia Orozco Zelada vda
II.2. Respuesta al recurso de casación.
Delia Orozco Zelada vda. de Vidaurre en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que este se basa en la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 242/2020, y sobre esto señala que el Auto de Vista cumple con todos los términos necesarios para una resolución judicial, ya que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1414/2013 de 16 de agosto, los elementos de una resolución son la justificación normativa de la decisión judicial, y en el presente caso se dio en la apelación al aplicarse el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social respecto a la presentación de la documentación que acredita el derecho a percibir una renta de viudedad, por lo que el Auto de Vista 242/2020 no estaría violando el derecho al debido proceso
Delia Orozco Zelada vda. de Vidaurre en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que este se basa en la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 242/2020, y sobre esto señala que el Auto de Vista cumple con todos los términos necesarios para una resolución judicial, ya que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1414/2013 de 16 de agosto, los elementos de una resolución son la justificación normativa de la decisión judicial, y en el presente caso se dio en la apelación al aplicarse el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social respecto a la presentación de la documentación que acredita el derecho a percibir una renta de viudedad, por lo que el Auto de Vista 242/2020 no estaría violando el derecho al debido proceso
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución Administrativa
- Que, tramitado el proceso de reclamación seguido por Delia Orozco Zelada, la Comisión de Reclamación
- I.1.2 Auto de Vista
- Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del
- CONSIDERANDO II
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.Petitorio
- Concluye solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Delia Orozco Zelada vda
- El SENASIR también hace mención a la indebida aplicación del art
- II.3.Admisión
- Mediante Auto Supremo N° 292/2020-A de 30 de septiembre a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A fin de dilucidar la presente problemática corresponde recordar que, en aplicación de los arts
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, corresponde señalar que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada es correcta,
- Ahora bien, la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
