El SENASIR también hace mención a la indebida aplicación del art
El SENASIR también hace mención a la indebida aplicación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social ya que el problema radica desde el momento que se otorga la renta de viudedad desde el mes de agosto y existiría una mala aplicación de la norma ahora reclamada por el SENASIR, sin embargo se hace referencia a que la interpretación de la aplicación del art. 471 del RCSS es correcta ya que, todos los documentos fueron presentados el 19 de junio de 2017
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución Administrativa
- Que, tramitado el proceso de reclamación seguido por Delia Orozco Zelada, la Comisión de Reclamación
- I.1.2 Auto de Vista
- Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del
- CONSIDERANDO II
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.Petitorio
- Concluye solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Delia Orozco Zelada vda
- El SENASIR también hace mención a la indebida aplicación del art
- II.3.Admisión
- Mediante Auto Supremo N° 292/2020-A de 30 de septiembre a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A fin de dilucidar la presente problemática corresponde recordar que, en aplicación de los arts
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, corresponde señalar que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada es correcta,
- Ahora bien, la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
