Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al establecer la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS 28699, como se acusó en el recurso de fs.135 a 138, correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Carmen Lidia Arandia Richter, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas y Javier Ortega
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 245 de 15 de noviembre de 2016,
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 017/2020 de
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Francisco García Angelo en su calidad de Liquidador de
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- De las normas transcritas precedentemente, se colige que para la procedencia del pago de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
