Dentro el plazo previsto por ley, Francisco García Angelo en su calidad de Liquidador de
Dentro el plazo previsto por ley, Francisco García Angelo en su calidad de Liquidador de la Unidad de Liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia, dedujo recurso de casación de fs. 135 a 138, en los que se señala los siguientes argumentos:
Alega que el Auto de Vista omite fundamentar la concesión de la multa del 30% y emitir un criterio erróneo de la Resolución Ministerial 447/2009 de18 de julio, ya que el art. 9.I del DS 28699 determina la procedencia de la multa cuando se evidencie el despido del trabajador o trabajadora; por lo que al haber renunciado la actora, no le corresponde la multa referida, evidenciándose que el Tribunal de alzada no valoró correctamente la normativa y la valoración jurisprudencial que fue infringida, debiendo ser enmendada por el Tribunal de Casación
Alega que el Auto de Vista omite fundamentar la concesión de la multa del 30% y emitir un criterio erróneo de la Resolución Ministerial 447/2009 de18 de julio, ya que el art. 9.I del DS 28699 determina la procedencia de la multa cuando se evidencie el despido del trabajador o trabajadora; por lo que al haber renunciado la actora, no le corresponde la multa referida, evidenciándose que el Tribunal de alzada no valoró correctamente la normativa y la valoración jurisprudencial que fue infringida, debiendo ser enmendada por el Tribunal de Casación
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Carmen Lidia Arandia Richter, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas y Javier Ortega
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 245 de 15 de noviembre de 2016,
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 017/2020 de
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Francisco García Angelo en su calidad de Liquidador de
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- De las normas transcritas precedentemente, se colige que para la procedencia del pago de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
