Que, Carmen Lidia Arandia Richter, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas y Javier Ortega
Que, Carmen Lidia Arandia Richter, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas y Javier Ortega Morales, en su escrito de fs. 3 a 4, refiere que prestó servicios en la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), desde el 2 de septiembre de 1997 hasta el 31 de octubre de 2014, fecha en la cual fue retirada intempestivamente sin el preaviso correspondiente de acuerdo el art. 12 de la Ley General del Trabajo, por lo que dedujo la demanda de beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 28.240,18.- por concepto de desahucio y la multa establecida en el Decreto Supremo 28699
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Carmen Lidia Arandia Richter, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas y Javier Ortega
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 245 de 15 de noviembre de 2016,
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 017/2020 de
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Francisco García Angelo en su calidad de Liquidador de
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- De las normas transcritas precedentemente, se colige que para la procedencia del pago de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
