Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 245 de 15 de noviembre de 2016,
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 245 de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 92 a 101, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la Empresa Correos de Bolivia Regional Cochabamba, representada legalmente por Verónica Rosario Villarroel Terrazas en su calidad de Gerente Regional, pague a la demandante Carmen Lidia Arandia Richter, la suma de Bs. 18.918,86.-, por concepto de la multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Carmen Lidia Arandia Richter, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas y Javier Ortega
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 245 de 15 de noviembre de 2016,
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 017/2020 de
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Francisco García Angelo en su calidad de Liquidador de
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- De las normas transcritas precedentemente, se colige que para la procedencia del pago de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
