Auto Supremo AS/0717/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2020-RRC

Fecha: 12-Nov-2020

A más de lo expuesto, cabe destacar que la audiencia de fundamentación oral del recurso


En el ámbito penal, el recurso de apelación restringida se encuentra regulado por los arts. 407 y siguientes del CPP, encontrándose entre ellos, el art. 408 del CPP, que en su parte in fine dispone: “El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso.”, previsión que se encuentra vinculada al mandato del art. 411 del CPP que a su vez prevé: “Recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones.”; entendiéndose a partir de estos postulados que una de las prerrogativas que otorga la norma adjetiva a la parte que recurrente, en resguardo de su derecho a la defensa, es la de manifestar ante el Tribunal Ad quem su intención de realizar una fundamentación oral de su recurso, encontrándose el Tribunal de Alzada, por imperio del art. 411 del CPP, constreñido a señalar día y hora de audiencia pública dentro del plazo establecido por ley, siendo en consecuencia, contrario a derecho, el omitir considerar la solicitud de fundamentación oral efectuada por el recurrente. (las negrillas son añadidas)

Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo N° 61 de 27 de enero de 2007, ha establecido la siguiente doctrina legal aplicable: "La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación" (las negrillas son añadidas); constituyéndose de obligatoria observancia para todos los Tribunales de Alzada, por mandato del art. 420 del CPP.

A más de lo expuesto, cabe destacar que la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, bajo los principios de igualdad y de contradicción, tiene la finalidad de otorgar las partes la posibilidad de exponer sus posiciones ante el Tribunal de alzada, quien a su vez tiene incluso la potestad de interrogar libremente a las partes conforme prevé el art. 412 del CPP, sin que el ejercicio de esa potestad implique prejuzgamiento. Asimismo, a través de esta audiencia los integrantes del Tribunal de alzada, a partir del principio de inmediación procesal característico del sistema procesal acusatorio, pueden adquirir conocimiento no sólo de los antecedentes del proceso, sino también de las circunstancias personales de las partes, útiles a los fines de la confrontación objetiva del razonamiento expresado por el A quo en el fallo cuya revisión se tramita, de manera que esta actuación tiene finalidades particulares y no se constituye en un acto meramente formal