Acusan la vulneración al debido proceso, en razón a que el Tribunal de alzada no
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no señaló audiencia para la ampliación de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, pese a que esta fue solicitada en el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, dejándoles en estado de indefensión y afectando sus derechos establecidos en los arts. 115 y 180 de la CPE.
Acusan la vulneración al debido proceso, en razón a que el Tribunal de alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración defectuosa de la prueba testifical y no así la prueba documental
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs
- Sentencia: Por Sentencia N° 15/2019 de 16 de abril (fs
- De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo
- Acusan la vulneración al debido proceso, en razón a que el Tribunal de alzada no
- Admitido el recurso de casación interpuesto por Richard Enrique Rodríguez Conde y Eva Luisa Choque
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional concibe al debido proceso como el derecho de toda
- El derecho a la defensa ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “…potestad inviolable
- III.3. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- A más de lo expuesto, cabe destacar que la audiencia de fundamentación oral del recurso
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
