A efecto de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
A efecto de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias contenidas en la CPE y el CPP, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memoriales presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- Auto de Vista
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de
- II.1 Recurso de casación interpuesto por José Luis Mendoza Saavedra
- El recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, en su componente fundamentación
- II
- Denuncia la concurrencia de defecto absoluto, exponiendo como antecedente generador del hecho que, el Auto
- II.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado el recurso y dispongan que la Sala Penal
- II.4. Admisión del Recurso
- Mediante Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de agosto, este Tribunal admitió los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- IV. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO
- En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, por haber cumplido los
- IV.2. Análisis del Recurso de Casación de José Luis Mendoza Saavedra
- Tomando en cuenta que la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- A efecto de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para mayor abundamiento nos referimos al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, que señala:
- De todo lo expuesto, analizando el motivo traído en casación, se verifica, conforme lo hizo
- Para mayor fundamentación, es menester aclarar que el Juez a quo, se limitó en señalar
- Del análisis precedente, podemos concluir que, el Auto de Vista objeto de impugnación, al ejercer
- En cuanto al segundo motivo denunciado: b) Vulneración del derecho a la defensa, se tiene:
- Dentro del proceso penal se visualizan tres funciones: 1
- IV.3. Análisis del Recurso de Casación de Kelly Andrea Mendoza Lozano
- El motivo denunciado es la vulneración del derecho a la igualdad jurídica de las partes,
- La igualdad es un derecho inherente a la persona humana, que emana de la naturaleza
- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de
- En mérito a lo desarrollado, no siendo evidente la vulneración al derecho a la igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
