Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo
En cuanto al primer motivo denunciado: a) Vulneración del derecho al debido proceso, en su componente fundamentación; bajo el argumento que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una fundamentación subjetiva a tiempo de resolver el agravio de apelación, referido a que el Juez valoró las pruebas testificales de manera errónea e insuficiente; sin considerar que la Sentencia realizó una descripción de la prueba testifical de cargo, individualizándolas y asignándoles un valor colectivo.
Pasando a analizar este motivo, debemos remitirnos al Auto de Vista, evidenciando que el Tribunal ad quem, transcribiendo el AS 152/2013-RRC de 31 de mayo, en lo concerniente a la fundamentación analítica o intelectiva, advierte que el Juez a quo, no efectuó una fundamentación razonada, ya que no estableció de qué forma o manera las declaraciones testificales de cargo carecen de eficacia en cuanto a la fuerza de convicción o por qué las declaraciones tienen escaso valor o son insuficientes y no aporta elemento de convicción, siendo evidente que no se asignó valor correspondiente a todas las declaraciones testificales de cargo de manera individual ni colectiva; concluyendo que no existe valoración individual de las mismas, limitándose el juzgador a describir las atestaciones sin valorar su contenido.
Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo constatar que en la misma se observa en el parágrafo V, cuarta conclusión que, el Juez de mérito se limita en detallar las atestaciones de los testigos de cargo, sin realizar ningún juicio de valor sobre las mismas, ya sea en forma individual o conjunta; restringiéndose en señalar que carecen de eficacia en cuanto a la fuerza de convicción, concluyendo que el valor probatorio de los testigos de cargo es escaso e insuficiente, por no aportar elementos de convicción; consecuentemente, no permiten vencer la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la CPE, menos sustentar con certeza plena una sentencia condenatoria
- Por memoriales presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- Auto de Vista
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de
- II.1 Recurso de casación interpuesto por José Luis Mendoza Saavedra
- El recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, en su componente fundamentación
- II
- Denuncia la concurrencia de defecto absoluto, exponiendo como antecedente generador del hecho que, el Auto
- II.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado el recurso y dispongan que la Sala Penal
- II.4. Admisión del Recurso
- Mediante Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de agosto, este Tribunal admitió los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- IV. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO
- En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, por haber cumplido los
- IV.2. Análisis del Recurso de Casación de José Luis Mendoza Saavedra
- Tomando en cuenta que la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- A efecto de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para mayor abundamiento nos referimos al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, que señala:
- De todo lo expuesto, analizando el motivo traído en casación, se verifica, conforme lo hizo
- Para mayor fundamentación, es menester aclarar que el Juez a quo, se limitó en señalar
- Del análisis precedente, podemos concluir que, el Auto de Vista objeto de impugnación, al ejercer
- En cuanto al segundo motivo denunciado: b) Vulneración del derecho a la defensa, se tiene:
- Dentro del proceso penal se visualizan tres funciones: 1
- IV.3. Análisis del Recurso de Casación de Kelly Andrea Mendoza Lozano
- El motivo denunciado es la vulneración del derecho a la igualdad jurídica de las partes,
- La igualdad es un derecho inherente a la persona humana, que emana de la naturaleza
- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de
- En mérito a lo desarrollado, no siendo evidente la vulneración al derecho a la igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
