Auto Supremo AS/0721/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2020-RRC

Fecha: 12-Nov-2020

Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo


En cuanto al primer motivo denunciado: a) Vulneración del derecho al debido proceso, en su componente fundamentación; bajo el argumento que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una fundamentación subjetiva a tiempo de resolver el agravio de apelación, referido a que el Juez valoró las pruebas testificales de manera errónea e insuficiente; sin considerar que la Sentencia realizó una descripción de la prueba testifical de cargo, individualizándolas y asignándoles un valor colectivo.

Pasando a analizar este motivo, debemos remitirnos al Auto de Vista, evidenciando que el Tribunal ad quem, transcribiendo el AS 152/2013-RRC de 31 de mayo, en lo concerniente a la fundamentación analítica o intelectiva, advierte que el Juez a quo, no efectuó una fundamentación razonada, ya que no estableció de qué forma o manera las declaraciones testificales de cargo carecen de eficacia en cuanto a la fuerza de convicción o por qué las declaraciones tienen escaso valor o son insuficientes y no aporta elemento de convicción, siendo evidente que no se asignó valor correspondiente a todas las declaraciones testificales de cargo de manera individual ni colectiva; concluyendo que no existe valoración individual de las mismas, limitándose el juzgador a describir las atestaciones sin valorar su contenido.
Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo constatar que en la misma se observa en el parágrafo V, cuarta conclusión que, el Juez de mérito se limita en detallar las atestaciones de los testigos de cargo, sin realizar ningún juicio de valor sobre las mismas, ya sea en forma individual o conjunta; restringiéndose en señalar que carecen de eficacia en cuanto a la fuerza de convicción, concluyendo que el valor probatorio de los testigos de cargo es escaso e insuficiente, por no aportar elementos de convicción; consecuentemente, no permiten vencer la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la CPE, menos sustentar con certeza plena una sentencia condenatoria