Ahora bien, por mandato del art
Ahora bien, por mandato del art. 124 del CPP, toda Resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, mandato que fue reflejado en la abundante doctrina legal emitida por este Supremo Tribunal de Justicia, cuando señala: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) De la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.” (A.S. 368/2012 de 5 de diciembre)
- Por memoriales presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- Auto de Vista
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de
- II.1 Recurso de casación interpuesto por José Luis Mendoza Saavedra
- El recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, en su componente fundamentación
- II
- Denuncia la concurrencia de defecto absoluto, exponiendo como antecedente generador del hecho que, el Auto
- II.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado el recurso y dispongan que la Sala Penal
- II.4. Admisión del Recurso
- Mediante Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de agosto, este Tribunal admitió los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- IV. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO
- En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, por haber cumplido los
- IV.2. Análisis del Recurso de Casación de José Luis Mendoza Saavedra
- Tomando en cuenta que la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- A efecto de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para mayor abundamiento nos referimos al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, que señala:
- De todo lo expuesto, analizando el motivo traído en casación, se verifica, conforme lo hizo
- Para mayor fundamentación, es menester aclarar que el Juez a quo, se limitó en señalar
- Del análisis precedente, podemos concluir que, el Auto de Vista objeto de impugnación, al ejercer
- En cuanto al segundo motivo denunciado: b) Vulneración del derecho a la defensa, se tiene:
- Dentro del proceso penal se visualizan tres funciones: 1
- IV.3. Análisis del Recurso de Casación de Kelly Andrea Mendoza Lozano
- El motivo denunciado es la vulneración del derecho a la igualdad jurídica de las partes,
- La igualdad es un derecho inherente a la persona humana, que emana de la naturaleza
- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de
- En mérito a lo desarrollado, no siendo evidente la vulneración al derecho a la igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
