Auto Supremo AS/0721/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2020-RRC

Fecha: 12-Nov-2020

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de


Resolviendo el recurso planteado, se observa que la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la igualdad jurídica, bajo el argumento que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida planteado por los acusadores, al respecto se debe dejar constancia que el Tribunal ad quem al realizar su labor de control jurisdiccional a la Sentencia y evidenciando que la misma contenía violación del derecho al debido proceso en su componente fundamentación, en concreto a la fundamentación probatoria, analítica e intelectiva; vicio que al ser considerado como defecto absoluto, no es susceptible de convalidación, conforme la previsión del art. 169.3) del CPP, dispuso la nulidad de la Sentencia y el reenvío a otro Juez para la reposición del juicio oral; entonces ningún fundamento expresado en su respuesta al recurso, justificaba esta vulneración y principalmente porque el memorial en lo referente al único punto considerado como agravio y que motivó la decisión final del Tribunal de alzada; es decir, la defectuosa valoración de la prueba testifical, se limitó en señalar que: “Refiere que el recurso de apelación presentado, se basa prácticamente en la enunciación de las pruebas testificales y documentales, realizando un análisis unilateral y subjetivo, se limitan a realizar un resumen parcializado de las declaraciones testificales transcribiendo lo que declararon, pero no fundamental cual es el objetivo o la trascendencia de las mismas, no señalan las disposiciones que se consideran inobservadas o erróneamente aplicadas, cómo el ad quem debe corregir los errores del inferior bajo las reglas del debido proceso”.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de Vista se observa que, es cierto lo expresado por la recurrente en su casación, respecto a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre la respuesta al recurso de apelación restringida, limitándose a realizar un resumen del memorial (Considerando III, Parágrafo II, punto 1.); sin embargo, este error formal no puede ser suficiente para declarar fundado el recurso y dejar sin efecto el Auto de Vista y disponer que el Tribunal de alzada proceda a emitir uno nuevo; más si el fundamento expresado en el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida, no cambiaría el resultado del Auto de Vista; en consecuencia, al no haber causado perjuicio cierto e irreparable a la ahora recurrente, no corresponde dar curso al motivo casacional, toda vez que no vulnera el principio de trascendencia