Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de
Resolviendo el recurso planteado, se observa que la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la igualdad jurídica, bajo el argumento que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida planteado por los acusadores, al respecto se debe dejar constancia que el Tribunal ad quem al realizar su labor de control jurisdiccional a la Sentencia y evidenciando que la misma contenía violación del derecho al debido proceso en su componente fundamentación, en concreto a la fundamentación probatoria, analítica e intelectiva; vicio que al ser considerado como defecto absoluto, no es susceptible de convalidación, conforme la previsión del art. 169.3) del CPP, dispuso la nulidad de la Sentencia y el reenvío a otro Juez para la reposición del juicio oral; entonces ningún fundamento expresado en su respuesta al recurso, justificaba esta vulneración y principalmente porque el memorial en lo referente al único punto considerado como agravio y que motivó la decisión final del Tribunal de alzada; es decir, la defectuosa valoración de la prueba testifical, se limitó en señalar que: “Refiere que el recurso de apelación presentado, se basa prácticamente en la enunciación de las pruebas testificales y documentales, realizando un análisis unilateral y subjetivo, se limitan a realizar un resumen parcializado de las declaraciones testificales transcribiendo lo que declararon, pero no fundamental cual es el objetivo o la trascendencia de las mismas, no señalan las disposiciones que se consideran inobservadas o erróneamente aplicadas, cómo el ad quem debe corregir los errores del inferior bajo las reglas del debido proceso”.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de Vista se observa que, es cierto lo expresado por la recurrente en su casación, respecto a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre la respuesta al recurso de apelación restringida, limitándose a realizar un resumen del memorial (Considerando III, Parágrafo II, punto 1.); sin embargo, este error formal no puede ser suficiente para declarar fundado el recurso y dejar sin efecto el Auto de Vista y disponer que el Tribunal de alzada proceda a emitir uno nuevo; más si el fundamento expresado en el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida, no cambiaría el resultado del Auto de Vista; en consecuencia, al no haber causado perjuicio cierto e irreparable a la ahora recurrente, no corresponde dar curso al motivo casacional, toda vez que no vulnera el principio de trascendencia
- Por memoriales presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- Auto de Vista
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de
- II.1 Recurso de casación interpuesto por José Luis Mendoza Saavedra
- El recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, en su componente fundamentación
- II
- Denuncia la concurrencia de defecto absoluto, exponiendo como antecedente generador del hecho que, el Auto
- II.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado el recurso y dispongan que la Sala Penal
- II.4. Admisión del Recurso
- Mediante Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de agosto, este Tribunal admitió los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- IV. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO
- En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, por haber cumplido los
- IV.2. Análisis del Recurso de Casación de José Luis Mendoza Saavedra
- Tomando en cuenta que la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- A efecto de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para mayor abundamiento nos referimos al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, que señala:
- De todo lo expuesto, analizando el motivo traído en casación, se verifica, conforme lo hizo
- Para mayor fundamentación, es menester aclarar que el Juez a quo, se limitó en señalar
- Del análisis precedente, podemos concluir que, el Auto de Vista objeto de impugnación, al ejercer
- En cuanto al segundo motivo denunciado: b) Vulneración del derecho a la defensa, se tiene:
- Dentro del proceso penal se visualizan tres funciones: 1
- IV.3. Análisis del Recurso de Casación de Kelly Andrea Mendoza Lozano
- El motivo denunciado es la vulneración del derecho a la igualdad jurídica de las partes,
- La igualdad es un derecho inherente a la persona humana, que emana de la naturaleza
- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de
- En mérito a lo desarrollado, no siendo evidente la vulneración al derecho a la igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
