Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos, es así que los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al Juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f) El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) El derecho a recurrir; h) El derecho a la legalidad de la prueba; i) El derecho a la igualdad procesal de las partes; j) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) La garantía del non bis in ídem; ll) El derecho a la valoración razonable de la prueba; m) El derecho a la comunicación previa de la acusación; n) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) El derecho a la comunicación privada con su defensor; p) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memoriales presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- Auto de Vista
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de
- II.1 Recurso de casación interpuesto por José Luis Mendoza Saavedra
- El recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, en su componente fundamentación
- II
- Denuncia la concurrencia de defecto absoluto, exponiendo como antecedente generador del hecho que, el Auto
- II.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado el recurso y dispongan que la Sala Penal
- II.4. Admisión del Recurso
- Mediante Auto Supremo 438/2020-RA de 19 de agosto, este Tribunal admitió los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- IV. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO
- En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, por haber cumplido los
- IV.2. Análisis del Recurso de Casación de José Luis Mendoza Saavedra
- Tomando en cuenta que la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- A efecto de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias
- Al respecto, el Auto de Vista realizando el control de logicidad a la Sentencia, pudo
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para mayor abundamiento nos referimos al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, que señala:
- De todo lo expuesto, analizando el motivo traído en casación, se verifica, conforme lo hizo
- Para mayor fundamentación, es menester aclarar que el Juez a quo, se limitó en señalar
- Del análisis precedente, podemos concluir que, el Auto de Vista objeto de impugnación, al ejercer
- En cuanto al segundo motivo denunciado: b) Vulneración del derecho a la defensa, se tiene:
- Dentro del proceso penal se visualizan tres funciones: 1
- IV.3. Análisis del Recurso de Casación de Kelly Andrea Mendoza Lozano
- El motivo denunciado es la vulneración del derecho a la igualdad jurídica de las partes,
- La igualdad es un derecho inherente a la persona humana, que emana de la naturaleza
- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de la revisión del Auto de
- En mérito a lo desarrollado, no siendo evidente la vulneración al derecho a la igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
