II. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
Por decreto de 09 de agosto de 2019 de fs. (387), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, se corrió traslado a las partes procesales, conforme se tiene de las diligencias, cursantes a fs. 388 y 389, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de las presentes excepciones, Valeriano Palle Vida y Lourdes Álvarez Claros, por memorial presentado el 30 de octubre de 2020 (fs. 459 a 462), haciendo remembranza de los antecedentes y motivos que funda las solicitudes de extinción de la acción penal por prescripción, argumenta que:
- RESULTANDO
- I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- II. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
- II.1. DE LOS ACUSADORES
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- III.2. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por prescripción
- 4)
- i)
- III.3. Análisis de la excepción planteada.
- RECHAZAR
