Auto Supremo AS/0730/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2020

Fecha: 05-Nov-2020

III.3. Análisis de la excepción planteada.

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Domingo Cuadros Solis, a fin de fundamentar la pretensión de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, enfatiza que, se ha presentado denuncia, otros actuados por el delito de Violación Niño Niña o Adolescente previsto por el art. 308 Bis del CP, se le atribuye el supuesto episodio de violación de 09 de noviembre de 2008, transcurriendo -hasta este momento- 10 años, 9 meses,  que de los informes de antecedentes penales de julio de 2019, demuestra que no tiene antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, suspensión condicional del proceso y declaratoria de rebeldía, aclarando que el Auto interlocutorio de 27 de diciembre de 2010 por el que fue declarado rebelde, por Resolución de 27 de diciembre de 2010 deja sin efecto la declaratoria de rebeldía, lo que evidenciaría que en ningún momento se interrumpió el término para la prescripción, que el delito por el que es procesado al tener una pena privativa de libertad máximo 10 años y 9 meses, remitiéndose al núm. 2) del art. 29 del CPP, la prescripción operaria a los 8 años, por lo que tienen que el delito acusado prescribió.