II.1. DE LOS ACUSADORES
Manifiestan haber sido notificados el 27 de octubre del 2020, con el memorial de 25 de julio de 2019 y proveído de 9 de agosto de 2019, no obstante, se oponen a la pretensión de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el recurrente Domingo Cuadros Solíz, debido a que el art. 50 de la Ley 1970 dispone de manera clara las competencias del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, manifiestan que la ley 025 establece en su art. 42 las atribuciones de las salas especializadas entre las cuales no se encuentra el conocer las excepciones de prescripción. Siendo que el recurrente basa su pedido amparándose en lo dispuesto en las S.C. 0101/2004 de 14 de septiembre, línea jurisprudencial que cambio a partir de la S. C. 1716/2010-R a su vez cita la S.C. 318/2011-R del 01 de abril, S.C. 1708/2011-R de 21 de octubre, las mismas que dan a conocer la forma de resolver la excepción de la acción penal por prescripción, transcribiendo partes de dichas Sentencias Constitucionales.
Continúa el memorial de contestación alegando que el incidentista ignoro los derechos de los niños, ya que los derechos de uno terminan donde empieza el derecho de los demás nombrando al filósofo Francés Jean Paul Sartre, mencionando que el acusado olvido que afecto la salud emocional, física y mental de la víctima, hace mención al art. 60 de la Constitución Política del Estado que deviene de la necesidad de otorgar al niño una protección especial la cual fue enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959 que a su vez fue reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 23 y 24 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 10 y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados de las organizaciones internacionales abocas a la protección del menor asimismo nombra el Art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- RESULTANDO
- I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- II. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
- II.1. DE LOS ACUSADORES
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- III.2. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por prescripción
- 4)
- i)
- III.3. Análisis de la excepción planteada.
- RECHAZAR
