RECHAZAR
En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, teniendo en cuenta que el trámite de la excepción se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.
- RESULTANDO
- I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- II. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
- II.1. DE LOS ACUSADORES
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- III.2. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por prescripción
- 4)
- i)
- III.3. Análisis de la excepción planteada.
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