El proceso contencioso como medio idóneo para demandar las resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
Al respecto, corresponde precisar los razonamientos de la SCP 0928/2012 de 22 de agosto, que con relación a la resolución del contrato administrativo de pleno derecho, estableció lo siguiente: "El Sistema de Administración y Control Gubernamental está regulado por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), siendo parte de éste, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regulado en forma general por dicha Ley y en forma específica a través de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) aprobadas por DS 0181 de 28 de junio de 2009, que conforman el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, conforme lo dispone el art. 1 de dicha norma regulatoria.
Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación, por lo que el contrato administrativo de adquisición de bienes no puede salirse de su marco regulatorio.
Es necesario subrayar que el régimen de contratación del Estado, en el que se encuentra el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho, aún tenga esta naturaleza jurídica (de pleno derecho), debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB- SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en tos arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado, debido a que ese procedimiento finalmente se decantará e[n] un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose ¡a vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional" (las negrillas son añadidas).
Consecuentemente, para el caso de la terminación o controversia emergente del cumplimiento, resolución u otra circunstancia referida a los contratos administrativos, son aplicables las reglas previstas en el mismo, de acuerdo a sus términos y condiciones acordadas, y ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso y de acuerdo a lo previsto en la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo - Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- que rige este tipo de procedimiento y de acuerdo a lo anotado líneas arriba, no pudiendo utilizarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo, como medios de impugnación, conforme establece el art. 3-II inc. d) de la citada norma.
Asimismo, el DS N° 0181 referido a las NB-SABS, que forma parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SACG), en su art. 90, no estipula los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa.
La jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, ha establecido que las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Auto Definitivo:
- RECHAZÓ
- .- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Incorrecta aplicación e interpretación del art. 2 de la Ley N° 628 de 29 de diciembre de 2014
- Petitorio:
- Admisión.
- Diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El proceso contencioso como medio idóneo para demandar las resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
- Fundamentos del caso concreto:
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, CASA el Auto Definitivo N° 003/2019 de 8 de febrero de fs. 118 a 120, disponiendo que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ADMITA la demanda contenciosa conforme a derecho y la tramite conforme a Ley.
