POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, CASA el Auto Definitivo N° 003/2019 de 8 de febrero de fs. 118 a 120, disponiendo que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ADMITA la demanda contenciosa conforme a derecho y la tramite conforme a Ley.
No siendo excusable la actuación de los Vocales de la Sala, se les impone responsabilidad en multa que se regula en Bs. 400 a cada uno, a favor del Tesoro Judicial, descontable de sus haberes por habilitación, para cuyo fin se ordena la citación del Consejo de la Magistratura, para que por la sección que corresponda se ejecute ésta sanción.
Regístrese, notifiques devuélvase.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Auto Definitivo:
- RECHAZÓ
- .- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Incorrecta aplicación e interpretación del art. 2 de la Ley N° 628 de 29 de diciembre de 2014
- Petitorio:
- Admisión.
- Diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El proceso contencioso como medio idóneo para demandar las resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
- Fundamentos del caso concreto:
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, CASA el Auto Definitivo N° 003/2019 de 8 de febrero de fs. 118 a 120, disponiendo que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ADMITA la demanda contenciosa conforme a derecho y la tramite conforme a Ley.
