Fragmento 16
De ese marco constitucional y legal, se advierte la diferencia entre estos procesos; así, el proceso contencioso obedece a un conflicto emergente como resultado, ya sea de contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y otras instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional; o de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; Universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental -siendo competente la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia-; y respecto de la vía recursiva, contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, a saber: a) En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y, b) En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de dicho Tribunal.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Auto Definitivo:
- RECHAZÓ
- .- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Incorrecta aplicación e interpretación del art. 2 de la Ley N° 628 de 29 de diciembre de 2014
- Petitorio:
- Admisión.
- Diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El proceso contencioso como medio idóneo para demandar las resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
- Fundamentos del caso concreto:
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, CASA el Auto Definitivo N° 003/2019 de 8 de febrero de fs. 118 a 120, disponiendo que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ADMITA la demanda contenciosa conforme a derecho y la tramite conforme a Ley.
