Incorrecta aplicación e interpretación del art. 2 de la Ley N° 628 de 29 de diciembre de 2014
Alegó, que el Auto Definitivo impugnado, aplicó e interpretó erróneamente el art. 2 núm. 1 de la Ley N° 620; toda vez, que la referida normativa, cuando define al proceso contencioso, se refiere a aquella oposición que se generó de las contrataciones estatales, como ocurrió en el caso, que emergió de la contratación realizada por EMSA y dentro del cual, se ejecutó arbitraria y sin justificación alguna, una boleta de garantía; controversia, que debe ser tramitada conforme a la normativa descrita, por tratarse de una contratación que se rige por la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo (DS) N° 181.
El Auto impugnado, argumentó que las demandadas contenciosas administrativas, resultan de la oposición entre el interés público y privado; y estas, demandas están dirigidas a los actos administrativos de carácter general y que no se emiten dentro del proceso de contratación estatal; sino, contra actos administrativos emitidos en virtud de la facultad de regulación que tienen los diferentes entes del Órgano Ejecutivo; interpretación errónea, porque el presente caso, se trata de contrataciones estatales.
Incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 1447, 1448 y 1449 del Código de Comercio (CCo); 916 del Código Civil (CC); 1, 2 y 3 de la Ley N° 1178; 1, 2, 6, 7 y 36 del DS N° 181; y 15 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial (LOJ).
El Auto Definitivo impugnado, señaló, que la sociedad demandante, pretendió en la demanda, la "EJECUCIÓN DE UNA BOLETA DE GARANTIA"; extremo, totalmente incongruente, al ser la sociedad, quién afianzó la obligación con la boleta de garantía de buen funcionamiento, que fue ejecutada de forma arbitraria e ilegal por la EMSA.
Los Vocales de la Sala, hicieron un análisis netamente civil y comercial, de lo que representa una boleta de garantía; para así, afirmar que la vía idónea, para resolver el proceso de ejecución de contratación estatal, sería la vía ejecutiva civil; en desconocimiento de lo previsto en la Ley N° 1178, DS N° 181 y el Dictamen Procuradurial N° 006/2014 emitida por la Procuraduría General del Estado.
Citando, los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 1178; 1, 2, 6, 7 y 36 del DS N° 181, señaló que los vocales de la Sala Administrativa Segunda, no entendieron, que la pretensión de la sociedad con la demanda, fue reclamar la indebida e ilegal "EJECUCIÓN DE LA BOLETA DE GARANTIA DE BUEN FUNCIONAMIENTO N° BG-102148-01010' que se afianzó a los equipos vendidos a EMSA, a través del proceso de contratación estatal, reflejado en el Contrato Administrativo N° 31/2016, correspondiente a la "ADQUISICIÓN DE CAMIÓN FRIGORÍFICO PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS, TRACTO CAMIÓN 4X2, MICROBÚS DE TRANSPORTE URBANO Y CAMIÓN GRÚA PARA IZAJE Y TRANSPORTE DE CONTENEDORES 9M3 SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”; suscrito, entre la sociedad HANSA LTDA y la Empresa Municipal de Servicios de Aseo-EMSA.
- Fragmento 1
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- Auto Definitivo:
- RECHAZÓ
- .- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Incorrecta aplicación e interpretación del art. 2 de la Ley N° 628 de 29 de diciembre de 2014
- Petitorio:
- Admisión.
- Diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El proceso contencioso como medio idóneo para demandar las resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
- Fundamentos del caso concreto:
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, CASA el Auto Definitivo N° 003/2019 de 8 de febrero de fs. 118 a 120, disponiendo que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ADMITA la demanda contenciosa conforme a derecho y la tramite conforme a Ley.
