1.
1. Se reclama una inadecuada motivación, sin embargo los recurrentes no establecen o enfocan en que puntos o situación jurídica no fueron debidamente fundamentadas; respecto a la falta de valoración de la prueba documental de cargo y descargo, no detallan ni especifican la prueba que no hubiera sido considerada o como esa ausencia se reflejaría en la decisión, requerimiento necesario para resolver la impugnación, conforme el art. 265. I del adjetivo de la materia.
1. Acusaron que al emitir el Auto de Vista se incurrió en errónea aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, pues el Tribunal de alzada de manera equivocada señaló que el recurso de apelación habría sido planteado de manera genérica, cuando en realidad el recurso reclamó “la no individualización de las pruebas documentales aportadas” las que no fueron siquiera enunciadas al momento de su valoración, por tanto, al considerarlas “como genéricas” la resolución cuestionada vulneró el debido proceso y la defensa reconocidos en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado.
1. Respecto a la acusación de falta de fundamentación y motivación, señala que no se especificó o individualizó en que hecho o derecho fundan tal acusación, pues previo a interponer directamente el recurso de casación debió haber exigido al Tribunal de alzada vía “explicación y complementación o aclaración” subsane o corrija esa falta o ausencia de motivación o fundamentación conforme lo previsto por el art. 226 del Código Procesal Civil. Además, es evidente que el recurrente ha planteado un recurso de apelación de manera genérica, toda vez que no indica ni especifica que prueba (documental, testifical u otra) o que hechos de la prueba (documental, testifical u otra) no ha sido valorada, motivada o fundamentada, error que se repite en su recurso de casación en la forma, por lo que el Tribunal de alzada no causó agravio alguno.
1. Acusaron que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, pues el Tribunal de alzada de manera equivocada señaló que el recurso de apelación habría sido planteado de manera genérica, cuando en realidad el recurso reclamó “la no individualización de las pruebas documentales aportadas” las que no fueron siquiera enunciadas al momento de su valoración; al considerarlas “como genéricas” la resolución cuestionada vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa reconocidos en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2
- 3.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- “
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5. De la valoración de la prueba.
- III.6. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- la autoridad judicial pueda definir las pruebas esenciales y decisivas para encontrar la verdad real de los hechos y de esa manera dirimir el conflicto en consideración del interés general para los fines mismos del derecho
- POR TANTO:
