Auto Supremo AS/0617/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2020

Fecha: 01-Dic-2020

la autoridad judicial pueda definir las pruebas esenciales y decisivas para encontrar la verdad real de los hechos y de esa manera dirimir el conflicto en consideración del interés general para los fines mismos del derecho

Al respecto corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III.5 y III.6 de la doctrina aplicable, donde se estableció que los juzgadores son quienes deben apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando esta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana critica, según disponen las disposiciones legales que regulan el caso, de tal manera que a partir del examen de todo ese universo probatorio la autoridad judicial pueda definir las pruebas esenciales y decisivas para encontrar la verdad real de los hechos y de esa manera dirimir el conflicto en consideración del interés general para los fines mismos del derecho

En el caso que nos ocupa es obligatorio remitirnos al recurso de apelación de fs. 285 a 292, donde los ahora recurrentes reclamaron que “la SENTENCIA objeto del presente recurso, su autoridad no hace una individualización de estas pruebas documentales aportadas, es más ni si quiera se ha molestado en enunciarlas, es decir se ha incumplido la individualización que exige la normativa vigente…” al respecto, si bien reclamaron que no se realizó la “individualización de prueba”; en ninguna parte del extenso memorial se puede observar cuales llegarían a conformar esas pruebas que no merecieron el valor pertinente, menos se logra observar que se haya detallado cuál llegaría a ser la prueba que cambiaría el contenido de la determinación recurrida. Ahora, de la revisión de la sentencia de fs. 272 a 283 se observa que, en el Considerando I, existe un subtítulo que se encuentra nominado como “PRUEBA DE CARGO y DESCARGO” dentro del mismo se detallan las pruebas que la juez consideró pertinente analizar, por lo que este Tribunal concluye que no existió errónea valoración de la prueba. Máxime si en casación tampoco expresan cual llegaría a ser la prueba que afectaría o que cambiaría el sentido de la determinación asumida por los inferiores. Por tal motivo su acusación deviene en infundado.