Fragmento 2
Con base en el memorial de demanda de fs. 18 a 20, Victor Rospilloso Mita, inició proceso ordinario de resolución de contrato contra Narda Virginia Peñarrieta Grandon de Guillen y Enrique Edgar Guillen Perez, quienes una vez citados, por memorial de fs. 49 a 55 y de fs. 57 y vta, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por resolución de contrato por incumplimiento y consolidación de anticipo de venta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 123/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 272 a 282, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda formulada por Victor Rospilloso Mita, e IMPROBADA la demanda reconvencional suscitada por los demandados, sin costas ni costos.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2
- 3.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- “
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5. De la valoración de la prueba.
- III.6. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- la autoridad judicial pueda definir las pruebas esenciales y decisivas para encontrar la verdad real de los hechos y de esa manera dirimir el conflicto en consideración del interés general para los fines mismos del derecho
- POR TANTO:
