VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 353, interpuesto por Enrique Edgar Guillen Pérez y Narda Virginia Peñarrieta Grandon de Guillen, contra el Auto de Vista N° 130/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 331 a 332 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Victor Rospilloso Mita contra los recurrentes; la contestación de fs. 361 a 362 vta.; el Auto de concesión de 7 de octubre de 2020 cursante a fs. 363; el Auto Supremo de Admisión Nº 447/2020-RA de 15 de octubre cursante a fs. 372 a 373 vta.; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2
- 3.
- III.1. Sobre la interpretación de los contratos.
- “
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.5. De la valoración de la prueba.
- III.6. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- la autoridad judicial pueda definir las pruebas esenciales y decisivas para encontrar la verdad real de los hechos y de esa manera dirimir el conflicto en consideración del interés general para los fines mismos del derecho
- POR TANTO:
