2.
2. Señaló que el Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista incumplió con la obligación de fundamentar su resolución, vulnerando como consecuencia el art. 213.II num 3) del Código Procesal Civil; además, transgredió el art. 265 del mismo cuerpo legal, debido a que en apelación se acusó errónea valoración de la prueba y la misma no mereció respuesta, en consecuencia, esas omisiones acarrean a dictar una nulidad.
2. Señala que el Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista incumplió con la obligación de fundamentar su resolución, vulnerando como consecuencia el art. 213.II num 3) del Código Procesal Civil, además, transgredió el art. 265 del mismo cuerpo legal, debido a que en apelación se acusó errónea valoración de la prueba y la misma no mereció respuesta, en consecuencia, esas omisiones acarrean a dictar una nulidad.
Al respecto previamente es importante señalar que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión.
En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista N° 24/2020 de 10 de julio, en el Considerando III punto 5-A, 5-B, y 5-C, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia realizó un análisis detallado respecto a la acusación de la falta de fundamentación en la sentencia y la supuesta errónea valoración de la prueba; donde el Ad quem concluye que se depositó a la cuenta del Banco Unión Nº 1-98566309, perteneciente a Wiebe Rempel Cornelius, la suma de Bs. 341.530, y que anterior a ese depósito el demandante ya recibió la suma de $us. 41.000 en consecuencia, con la suma de ambos montos; ya se canceló los $us 90.000 por concepto de la máquina sembradora. Por lo descrito se evidencia que la acusación deviene en infundado.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como fue pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- POR TANTO:
