POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 243 a 264 vta., planteado por Cornelius Wiebe Rempel representado legalmente por Angel V Paz Paz contra el Auto de Vista N° 24/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 228 a 231, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y costos.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como fue pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- POR TANTO:
