Auto Supremo AS/0683/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2020

Fecha: 08-Dic-2020

cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como fue pactado en el contrato

Por su parte, el doctrinario nacional Walter Kaune Arteaga en su obra de Contratos Vol.I 2011, pág. 295 al referirse a la resolución de contrato señala: “La resolución es un medio de invalidez, por causas sobrevinientes, de los contratos sinalagmáticos o bilaterales, que generan obligaciones recíprocas e interdependientes y que surgen en forma coetánea o contemporánea con la formación del contrato, debido al incumplimiento culpable, a la imposibilidad sobreviniente o a la excesiva onerosidad de una de las prestaciones, que deja sin efecto, con carácter retroactivo, una relación jurídica contractual y consiguientemente un contrato que ha nacido plenamente a la vida del derecho”, postura doctrinaria que se acomoda a la interdependencia de las prestaciones.