ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de primera instancia apelada por Cornelius Wiebe Rempel, de fs. 197 a 204 vta., resuelta por Auto de Vista N° 24/2020 de 10 de julio, de fs. 228 a 231, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 02/2019 de 14 de enero, de fs. 168 a 175, argumentando principalmente lo siguiente:
Realizando una interpretación sistemática y no literal de la norma aplicando el principio de verdad material, consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, cuyo contenido constitucional implica superación de la dependencia de la verdad formal, se evidenció que el juez de la causa no violentó ningún derecho real, ni constitucional, en razón de que el proceso se llevó con apego a la C.P.E. y leyes, en el caso concreto no existe ningún agravio que se le hubiese causado al recurrente con la resolución recurrida, más al contrario se observa que el demandante con su accionar dentro del proceso consintió muchos hechos y no aportó pruebas que digan lo contrario a lo expuesto por el demandado.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como fue pactado en el contrato
- la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo
- tres efectos
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- POR TANTO:
