Auto Supremo AS/0692/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2020

Fecha: 09-Dic-2020

III. 1. De la acción reivindicatoria.

En el Auto Supremo N° 602/2017 de 12 de junio, sobre la acción reivindicatoria y la posesión física señaló: “…respecto del art. 1453 del código civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en mano de terceros sin el consentimiento del titular (…).

Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que esta acción le hace al propietario que ha perdido la posesión pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es este siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es este derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta corte suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo N° 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda”.