POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 831 a 834 vta., planteado por Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena López Reque y Rosa Trinidad López Reque contra el Auto de Vista N° S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 823 a 829, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
