III.3. Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil.
Sobre este tema el Tribunal interpretando los alcances del art. 39 del Código de Procedimiento Penal ha establecido la posibilidad de que una Sentencia absolutoria ejecutoriada produzca efectos de cosa juzgada en el proceso civil, a este efecto podemos citar el AS. 226/2015 que reiterando el entendimiento asumido expone: “en razón a que no se estaría aplicando de forma objetiva el art. 1319 de Código Civil, por el que podría aplicarse la figura de la cosa juzgada en la causa; a esto corresponde señalar que el art. 39 del CPP., en relación a la cosa juzgada penal señala: “…la Sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producirán efectos de cosa juzgada en el proceso civil en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión…”, precepto generador del entendimiento asumido en el Auto Supremo N° 348/2012, que respecto a la cosa juzgada penal en proceso civil interpreta que solo se admite en dos casos, 1) en relación al hecho que constituye delito, respecto a los cuales en la vía civil se demanda la responsabilidad civil derivada de esos hechos; 2) respecto a la participación de las personas en el o los hechos que se consideran delitos, a efecto de la atribución subjetiva que se debe hacer en relación a la persona a quien se considera responsable del hecho generador de la responsabilidad civil que se demanda en la vía civil”.
