Auto Supremo AS/0713/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2020

Fecha: 11-Dic-2020

I.3.1.-

I.3.1.- Manifiesta que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contrató sus servicios para que desempeñe funciones como médico sanitario en la Planta de Entre Ríos de La Paz por 60 días del 12-01-09 al 10-03-09, posteriormente ganó un concurso de méritos, por el cual se le asignó las funciones de médico sanitario del Distrito Comercial de Chuquisaca con sede en Sucre, con nivel 20 de la escala salarial del 10-08-09 al 31-012-09, ulteriormente suscribió un contrato a plazo fijo del 01-01-10 al 31-03-10 para ocupar el cargo de Administrativo II, para finalmente suscribir el contrato a plazo indefinido a partir del 1 de octubre de 2010, para prestar sus servicios de administrativo III, para que ejerza las funciones de sanitario, cumpliendo sus funciones por el periodo de 4 años, 7 meses y 5 días de trabajo.

Continua manifestando, que el 16 de enero de 2014, mediante notas DNRH-TR-03-2014 de 16-01-14 y DNRH-0665/2014 de 012-02-14, se ordenó su transferencia a la ciudad de Trinidad, para prestar sus servicios, como operador GLP-II, violando el fuero sindical señalado en el art. 51 de la CPE, bajándole el nivel salarial, vulnerando los art. 15 II de la CPE y 7 de la LGT.

Posteriormente, el 13 de marzo de 2014, no le permitieron el ingreso a su fuente laboral, despidiéndole intempestivamente, hecho que fue demostrado a través del acta de intervención notarial, violando los arts. 49.III de la CPE y 6 de la LGT.

Por lo que el Auto de Vista emitido, tenía la ineludible obligación de respetar los principios dispuestos por el parágrafo II del art. 48 de la CPE y el art. 4 de la LGT, del indubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa.