Auto Supremo AS/0713/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2020

Fecha: 11-Dic-2020

I.3.2.-

I.3.2.- Continúa alegando, que la SCP 0946/2015 S3 de 6 de octubre, enunciada en el Auto de Vista a favor de YPFB, favorece al trabajador, porque refiere a la congruencia externa como elemento del debido proceso, en el ámbito laboral, al exigir que el juez no puede dejar de pronunciarse sobre puntos reclamados y/o cuestionados a través de los recursos legales, en virtud de que no puede existir un fallo infra petita, lo que significa que la sentencia se basa en la referida SCP, por lo que declara probada en parte su demanda, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral.

Continúan refiriendo que el Auto de Vista, aplica indebidamente el art. 202 del CPT, favoreciendo a YPFB, omitiendo citar el inc. c) del artículo referido, por lo que esta omisión no es más que una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, siendo favorables al trabajador, además que no se debe olvidar que en materia laboral las sentencias pueden conceder hechos no reclamados, pero probados en el transcurso de la demanda como reza el art. 64 del Código Procesal del Trabajo, comprobando que el Auto de Vista violó las normas señaladas, al estar demostrado que fue despedido intempestivamente de su fuente de trabajo.

En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, se conceda el recurso de casación, declare fundado el mismo y como consecuencia anule el auto de vista y declare subsistente la sentencia.

Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs. 3793 vlta., el mismo no es respondido.