Auto Supremo AS/0713/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2020

Fecha: 11-Dic-2020

no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre, entre otras.

Por lo expresado, se debe aclarar al recurrente, que si bien la congruencia externa a la que hace mención el Auto de Vista, indica que el juez no puede dejar de pronunciarse sobre los puntos reclamados, ello no significa que pueda emitir dentro de una misma resolución, opiniones o decisiones contradictorias entre sí, como ocurrió con el presente caso de autos, en ese sentido, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio, así como en la SC 0358/2010 de 22 de junio, al establecerse que, en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre, entre otras.