CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Modesta Eugenia Quispe Guanca, por memorial de fs. 4 a 5 y subsanado a fs. 11 demanda cobro de beneficios sociales contra la empresa SOL PLAST SRL, refiere que trabajo en la empresa recurrente desde el 26 de febrero de 1996 hasta el 26 de septiembre de 2017; es decir, 21 años y 7 meses como encargada de ventas, con un sueldo mensual de Bs. 8.611,33; sin embargo, el 27 de septiembre de 2017, cuando quiso ingresar a su fuente laboral, en portería le comunicaron que por orden del gerente general se prohibió el ingreso sin mayor explicación forma que fue despedida injustificada e intempestivamente.
Señala que, acudió a la jefatura del trabajo de El Alto, que emitió una primera citación a su empleador al que no se hizo presente, pero realizo un deposito en custodia por Bs. 28.321,72.- monto que según la empresa demandante cree que le corresponde olvidando que fue despedida de manera intempestiva y que le corresponde tres sueldo de desahucio y el pago de horas extras de por lo menos los diez últimos años de trabajo, por lo cual se dictaron una segunda y tercera citación, pero la empresa demandada refirió que no cancelará ningún otro monto y que prefería recurrir a las instancias judiciales.
Agrega que fue contratada en la modalidad de tiempo indefinido mediante memorándum de designación de 26 de febrero de 1996 y después de haber cumplido el periodo de prueba, deja constancia que su horario de ingreso fue de horas de 08:00 a 17:00 y que el control de asistencia se realizó por medio del registro de la tarjeta de funcionarios de lunes a viernes y los días sábados con cuaderno de partes aclarando que su persona se retiraba de su fuente laboral todos los días de lunes a viernes a horas 18:00.
La Jueza de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, por decreto de 8 de marzo de 2018, cursante a fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, se apersona y opone excepción previa de imprecisión en la demanda (fs. 39 a 41) siendo resuelta por la Resolución 211/2018 de 27 de abril, que declara improbada la excepción planteada (fs. 47 y vta.), fallo que fue ejecutoriado por Resolución 298/2018 de 12 de junio (fs. 51).
Por Resolución 373/2018 de 11 de julio, cursante a fs. 55, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 717/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 474/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- PROBADA en parte
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.2.
- II.1.1.3
- II.1.1.5
- II.1.1.6
- II.1.1.7.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
