II.1.1.7.
II.1.1.7. Respecto al argumento del recurrente de falta de valoración de la prueba de descargo, debemos necesariamente hacer referencia a los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, que disponen, el Juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; hechos y circunstancias, encontradas en la parte motivada tanto de la Sentencia como del Auto de Vista.
En este punto es necesario precisar que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba, otorga al Juez libertad en la evaluación de la prueba, convicción que no está ligada a una tarifa legal de la prueba, fundándose en una valoración personal, ya que las exigencias de las formalidades procesales respecto de los medios probatorios no constituyen límites para que el juzgador aplique la sana crítica, la razonabilidad y la lógica jurídica, apropiadamente empleada, logrando una armonía entre la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política del Estado, toda vez que la facultad de los Jueces de apreciar con libre conciencia, no es contraria a su obligación de fundamentar sus resoluciones, principio constitucional integrante del debido proceso. Entonces, éste sistema de valoración probatoria, de ninguna forma puede pensarse que se trata de un régimen que permite al juzgador fallar arbitrariamente, sino mediante un sistema valorativo de persuasión racional como aprehensión o juicio que se forma en virtud de un fundamento.
En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción libremente, al no encontrarse sujeto a la tarifa legal de la prueba, la valoración corresponde íntegramente al juzgador, libertad otorgada por la Ley, de formar su convencimiento, y sólo con base a esta certeza se determinan los hechos probados, valorando en su conjunto y en su contexto las pruebas que se produzcan en el proceso.
En concordancia con lo referido, la uniforme jurisprudencia establece que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho, ya que las conclusiones de las resoluciones de instancia, no son discrecionales, sino son producto del análisis de las pruebas producidas en el proceso.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 717/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 474/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- PROBADA en parte
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.2.
- II.1.1.3
- II.1.1.5
- II.1.1.6
- II.1.1.7.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
