II.1.1.3
II.1.1.3. La suspensión del trabajador, el abandono de trabajo, la renuncia tácita o voluntaria y sus consecuencias jurídicas, respecto del pago o no del desahucio y de la indemnización, corresponde dejar establecido, que la suspensión del trabajador antes de la sustanciación de un proceso administrativo, vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia, contenidos en los arts. 137, 115.II, 117 y 180 de la CPE, pues estos derechos constitucionales, deben ser considerados durante la tramitación de todo proceso judicial o administrativo, porque tienen el objeto de garantizar un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa, en base a los valores jurídicos de justicia e igualdad, más aún si la presunción de inocencia, es una garantía vinculada con el derecho al debido proceso, que implica que no puede imponerse ninguna sanción, o atribuirse alguna responsabilidad, sin la organización previa de un proceso.
II.1.1.4. La indemnización, es un derecho consagrado en los arts. 48.I, II y III de la CPE y 13 de la LGT; es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en duodécimas, por los meses trabajados, cuando no se ha alcanzado el año; este derecho se accede cuando concluye la relación laboral, ya sea de manera voluntaria o porque el trabajador es retirado intempestivamente, estando el patrono obligado a indemnizarle por el tiempo de servicios prestados.
En cuanto al abandono de trabajo, el citado art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, establece que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos…”; esta norma instituye la causal de desvinculación, pero no determina que el trabajador infractor, pierda el beneficio de la indemnización; pues ésta penalidad fue derogada por Ley de 23 de noviembre de 1944; es decir, fue restituida la causal de desvinculación laboral, pero no así su penalidad.
Los arts. 1 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009 y 1 de la Resolución Ministerial (RM), 447 de 8 de julio de 2009, establece que aquel empleado u obrero que hubiese cumplido más de 90 días de trabajo continuo, tiene derecho al beneficio de indemnización, cuando es retirado intempestivamente o se retire voluntariamente. Sobre el mismo tema, la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, refiere que: “Abandono del cargo. - No siempre el trabajador resuelve disolver el contrato de trabajo y liberarse de las obligaciones que él le imponía mediante un acto jurídico (renuncia expresa). A veces esa actitud se colige de uno o varios hechos con consecuencias jurídicas; por ejemplo, el abandono del trabajo, lo cual pese a la irregularidad de la conducta que denota, también produce efecto disolutorio. La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”. El primero consiste en una violación a los deberes que impone el contrato. En cambio, el segundo abandono renuncia, aunque se manifiesta también en inasistencia al empleo, exterioriza una decisión de no reintegrarse a él (dándolo por disuelto). Se produce por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante, etc. El comportamiento del trabajador revela inequívocamente su decisión de disolver la relación jurídica. Se dan, por tanto, dos clases de renuncia: a) la declarada formalmente como tal y comunicada, y b) la que surge del comportamiento observado (renuncia tácita)”.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 717/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 474/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- PROBADA en parte
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.2.
- II.1.1.3
- II.1.1.5
- II.1.1.6
- II.1.1.7.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
